Por qué las teorías del crecimiento se estrellan contra la realidad mexicana.
En el papel, las teorías de crecimiento endógeno y el paradigma de la destrucción creativa de Philippe Aghion son una hoja de ruta elegante: el Estado actúa como Inversor —financiando ciencia básica, infraestructura logística y conectividad— y como Asegurador —protegiendo al trabajador para que no le tema al cambio tecnológico—. La fórmula presupone una mano fiscal con margen de maniobra.
En México esa mano está atada. La cuenta es brutalmente sencilla: en 2025, la recaudación tributaria alcanzó un récord histórico de 15.1% del PIB (SHCP, Comunicado 59/2025), menos de la mitad del promedio de la OCDE (33.9%) y nueve puntos por debajo de la media latinoamericana. Sumando ingresos petroleros y no tributarios, el ingreso presupuestario total apenas roza el 22.5% del PIB. Sobre esa base se intenta sostener un Estado que ya tiene comprometida el 80% de su erogación en gasto inflexible (CIEP, Implicaciones del Paquete Económico 2025).
Hablar de Aghion sin hablar de eso es hablar al aire.
1. Crowding out: el Estado como competidor desleal del capital privado #
La primera teoría que se vuelve inviable es la del financiamiento de la innovación. Aghion insiste en que el sector privado necesita acceso a mercados de capital profundos y tasas competitivas. Pero México opera bajo un déficit que en 2024 cerró en 5.8% del PIB —el más alto en 35 años— y en 2025 en 4.9% del PIB medido por los Requerimientos Financieros del Sector Público (CIEP, 2026). El artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria consagra el equilibrio presupuestario como regla, pero permite déficits “excepcionales” que llevan ya más de una década sin desaparecer.
El resultado es predecible. Para financiarse, el Gobierno absorbe liquidez del mercado interno con CETES a tasas nominales cercanas al 9–10% e inflación esperada de ~3.5%, lo que arroja tasas reales libres de riesgo de entre 5 y 6 puntos. Para el emprendedor tecnológico mexicano, el cálculo es elemental: ¿por qué arriesgar capital en investigación exploratoria cuando un instrumento gubernamental ofrece retornos reales de dos dígitos sin riesgo? El déficit fiscal no sólo drena la caja del Estado; envenena los incentivos del capital privado hacia la renta pasiva en lugar de la destrucción creativa.
2. La rigidez presupuestaria: un Estado Asegurador zombi #
El modelo de flexiguridad —seguro de ingreso más recapacitación activa— exige un Estado Asegurador con músculo fiscal. En México ese músculo está atrofiado por inercias normativas.
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Pensiones. En 2025 absorbieron 2.16 billones de pesos, equivalente al 6.1% del PIB. En 2013 representaban apenas el 3.3%. Esto es un crecimiento real del 148.7% en doce años (CIEP, 2026). Sólo el rubro de pensiones devora hoy el equivalente a toda la recaudación combinada de IVA e IEPS.
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Costo financiero de la deuda. 1.4 billones de pesos en 2025, 4.4% del PIB, también un récord en 25 años. Creció 160.4% real desde 2013. Es 66% mayor que la suma del presupuesto de los quince programas prioritarios del Gobierno federal (México Evalúa, Números de Erario, 2024).
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Transferencias directas. Ancladas en las Pensiones del Bienestar y demás programas no contributivos, sostienen el consumo básico pero —por diseño constitucional, ya blindadas en el artículo 4°— carecen por completo de componente de recapacitación técnica. Son un seguro de vida, no un motor de cambio.
Es un Estado Asegurador zombi: mantiene a la población a flote dentro de la informalidad sin abrir el puente fiscal hacia los sectores de alta productividad.
3. La inexistencia del Estado Inversor #
Para Aghion, el Estado debe asumir el riesgo que el mercado no quiere: ciencia básica, infraestructura, capital fundacional. Pero cuando los ingresos apenas alcanzan el 22.5% del PIB y el gasto rígido pesa 20.8 puntos del PIB, la inversión pública se convierte aritméticamente en la variable de ajuste.
La consecuencia es que, una vez descontados pensiones, costo financiero, participaciones (Ramo 28, artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal), aportaciones etiquetadas (Ramo 33, artículo 25 LCF) y la operación federal, quedan apenas 1.7 puntos porcentuales del PIB para que el Estado actúe como Inversor.
Con ese sliver se pretende financiar al CONAHCYT, a las universidades públicas, a los centros de investigación, la inversión productiva y la infraestructura logística que conecta al país. No alcanza, y no va a alcanzar.
México está condenado a seguir siendo, en términos de Acemoglu y Aghion, un país de imitación tecnológica —maquila, ensamble, integración secundaria— en lugar de un país en la frontera de la innovación. No es destino: es identidad presupuestal.
4. La parálisis local: el eslabón roto del federalismo #
Aquí es donde, como consultor municipal, uno toca el hueso del problema. El artículo 115 fracción IV de la Constitución otorga a los municipios la potestad exclusiva del impuesto predial. En la realidad, México recauda 0.3% del PIB por impuesto a la propiedad, contra 1.9% promedio en la OCDE —y por debajo de Colombia (1.5%), Chile (1.2%) y Argentina (2.9%) (OCDE, 2022).
El diagnóstico cuantitativo es demoledor:
- En 2020, 74.2% de los ingresos municipales provino de transferencias federales y estatales —participaciones (Ramo 28) y aportaciones (Ramo 33)— y apenas 20.8% de ingresos propios (IMCO, 2023).
- En uno de cada cuatro municipios del país, el 97% del ingreso depende de transferencias.
- Menos del 1% de los municipios concentra 50.1% de toda la recaudación predial nacional. La brecha per cápita va de 0.003 pesos por habitante en Santa María Zacatepec, Oaxaca, a 4,819 pesos en San Pedro Garza García, Nuevo León. No es un país: son dos federalismos paralelos.
- Sólo el 5.96% de los municipios mantiene su catastro actualizado al 100%.
Sin autonomía fiscal real, los ayuntamientos no pueden actuar como micro-Estados Inversores. No financian capacitación técnica en alianza con la industria local, no modernizan infraestructura logística, no construyen los nodos de ciencia aplicada que la teoría endógena demanda. Apenas cubren nómina, alumbrado y recolección.
El federalismo fiscal mexicano, como está diseñado, vuelve estructuralmente imposible la destrucción creativa en el ámbito local —donde, por definición, la innovación necesita aterrizar primero—.
Conclusión: la reforma que falta es la que nadie quiere #
Aghion sin reforma fiscal es retórica académica. Una reforma fiscal integral en México implica tres movimientos políticamente costosos y técnicamente claros:
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Ampliar la base de recaudación tributaria de 15.1% a por lo menos 20% del PIB en una década, vía homologación de IVA, ISR a ingresos pasivos de capital, e impuestos verdes —no inventando tributos al consumo de las clases populares—.
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Desindexar el gasto en pensiones no contributivas del crecimiento poblacional de adultos mayores y reintroducir gradualidad por percentil de ingreso, para liberar al menos 1.5 puntos del PIB hacia inversión productiva.
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Fortalecer la potestad recaudatoria municipal mediante modernización catastral obligatoria, convenios de colaboración tripartita (federación–estado–municipio) y un piso mínimo de esfuerzo fiscal local atado a la entrega de participaciones, en el espíritu del artículo 115 constitucional.
Mientras no se haga, la destrucción creativa seguirá siendo un concepto importado, inaplicable a una realidad donde el Estado apenas tiene caja para pagar los intereses de sus errores pasados.
Simulador de espacio fiscal #
Ajusta las dos variables de mayor crecimiento y observa cuánto queda para inversión pública en innovación.
Fuentes
SHCP, Comunicado 59 — Finanzas Públicas y Deuda Pública a octubre de 2025 · SHCP, Informe Trimestral 3T-2025 · CIEP, La creciente deuda en México: diecisiete años de desbalances fiscales (2026) · CIEP, Implicaciones del Paquete Económico 2025 · México Evalúa, Números de Erario — Paquete Económico 2025 · IMCO, Catastros municipales: desactualizados y desaprovechados (2023) · IMCO, El impuesto predial está desaprovechado en México (2025) · OCDE, Revenue Statistics in Latin America and the Caribbean (2022) · Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ley de Coordinación Fiscal · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.